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Ahorro fiscal · 7 min de lectura · Normativa 2025–2026

Cómo compensar pérdidas con ganancias
y pagar menos a Hacienda legalmente

Esta es la estrategia que más dinero ahorra a los inversores avanzados. Y es 100% legal. Hacienda no solo la permite, la espera que la entiendas.

El principio básico: compensación dentro del mismo año

Si en el mismo año fiscal (enero–diciembre) has tenido GANANCIAS con un fondo Y PÉRDIDAS con otro, puedes compensarlas. El resultado neto es lo único que tributa.

Ejemplo: Vendiste un fondo a 5.000€ de ganancia, pero vendiste otro a 2.000€ de pérdida. No pagas impuestos sobre 5.000€. Pagas sobre 3.000€ (5.000 - 2.000 = 3.000).

¿Cuántos euros ahorras?

En el ejemplo anterior, con un tipo del 19% (el más bajo), ahorras 19% × 2.000€ = 380€. Eso no es poco por una gestión de tu cartera.

Las pérdidas se pueden arrastrar hasta 4 años

Si a final de año tus pérdidas SUPERAN tus ganancias, no pierdes la diferencia. Hacienda te permite arrastrarla hasta 4 años para compensarla con futuras ganancias.

Ejemplo: Este año tuviste -10.000€ de pérdida neta (más pérdidas que ganancias). El año que viene tienes +8.000€ de ganancia. No pagas impuestos sobre 8.000€. El 8.000€ se resta de tu pérdida del año anterior, dejándote con -2.000€ aún disponible para compensar en años futuros (hasta 4 años después).

✅ Este es uno de los mecanismos más poderosos para reducir tu factura fiscal — y muchos inversores ni lo saben.

La estrategia de fin de año: "tax loss harvesting"

Algunos inversores avanzados usan esto a propósito. Funciona así:

  1. A final de año (digamos, noviembre-diciembre), revisan su cartera.
  2. Si tienen una posición en pérdida (ETF o fondo que vale menos que lo que pagaron), la venden antes del 31 de diciembre.
  3. Eso cierra la pérdida y la hace compensable contra ganancias del mismo año.
  4. En enero (después del 31 de diciembre), si creen que la posición va a subir, la recompran.

Resultado: cerraste la pérdida fiscal, la compensaste contra ganancias, y volviste a tener exposición al mismo activo. Ganancia fiscal real: los impuestos que no pagaste.

⚠️ Cuidado con la regla de los 30 días: Si vendes un valor Y lo recompras dentro de 30 días, algunos asesores debaten si Hacienda considera que fue un "cierre real" de la posición o una mera manipulación fiscal. La ley es gris aquí. Si la pérdida es grande y haces esto, consulta a un asesor fiscal o a TaxDown para tu caso específico. Lo seguro es esperar >30 días.

¿Qué pueden compensar?

Puedes compensar cualquier tipo de pérdida patrimonial contra cualquier ganancia patrimonial del mismo año. Fondos contra ETFs, acciones contra fondos, todo se mezcla.

Pero ojo: las pérdidas de un año NO pueden usarse para compensar dividendos del mismo año. Se segregan. Lo que sí puedes hacer es compensar ganancias de venta contra dividendos, y dividendos contra ganancias de venta — van todo a la misma base del ahorro.

El formulario en Hacienda

En el borrador de la AEAT, si tu broker comunica correctamente, aparecerán TODAS tus operaciones (ganancias y pérdidas) ya pre-rellenadas. Tu trabajo es verificar que sean correctas y que Hacienda haya hecho la compensación automáticamente.

Si descubres que Hacienda NO ha compensado correctamente, o si has hecho compensaciones manuales (venta de pérdidas el 31 de diciembre), puedes corregerlo en el borrador antes de presentar.

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