Abril y mayo asustan a cualquier inversor. No porque hayan hecho algo mal, sino porque nadie les ha explicado claramente qué tienen que poner dónde. Esta guía resuelve eso con casillas exactas, tipos impositivos vigentes y ejemplos reales.
Lo primero: lo que tienes que saber ANTES de declarar
La mayoría de brokers españoles (MyInvestor, ING, Trade Republic desde 2024) comunican automáticamente tus operaciones a Hacienda. El borrador de la AEAT ya vendrá pre-rellenado. Tu trabajo es verificar que sea correcto.
✅ Lo más importante: No tributos por mantener fondos. Solo tributos CUANDO VENDES. Si compras 1.000€ en MSCI World y baja a 800€, no pagas nada. Si sube a 1.200€ y lo mantienes, no pagas nada. El día que VENDAS esos 1.200€, entonces pagas impuestos sobre los 200€ de ganancia.
¿Cuándo tienes que declarar algo en la renta?
Tienes que incluir tus inversiones cuando:
- Has hecho un reembolso: Vendiste participaciones de un fondo o ETF (incluso si lo hiciste para cambiar a otro).
- Has cobrado dividendos: De ETFs de distribución (no de fondos de acumulación que reinvierten los dividendos).
- Has recibido intereses: De cuentas remuneradas como la de MyInvestor o Trade Republic.
Los tipos impositivos vigentes para 2025 (declaración 2026)
Las ganancias de fondos y ETFs tributan en la base del ahorro — un tramo especial diferenciado del resto de ingresos. Los tipos son:
- Hasta 6.000€ de ganancia neta: 19% (el más común para pequeños inversores)
- De 6.000€ a 50.000€: 21%
- De 50.000€ a 200.000€: 23%
- De 200.000€ a 300.000€: 27% (nuevo desde 2024)
- Más de 300.000€: 28% (nuevo desde 2024)
Caso especial: traspasos entre fondos — ¡NO tributan!
Este es uno de los mayores privilegios fiscales de los fondistas españoles.
Si mueves dinero de un fondo en ING a un fondo en MyInvestor, ese movimiento NO aparece en la declaración de renta. No has "vendido" a efectos fiscales. Solo tributa cuando haces un reembolso FINAL — es decir, cuando sacas el dinero de vuelta a tu cuenta bancaria.
Los ETFs no tienen este lujo: cada vez que los vendes (incluso si compras otro inmediatamente), tributan. Así que en España, estratégicamente, los fondos de inversión tienen una ventaja fiscal importante para cambios de cartera.
Dónde aparecen en el borrador: Ganancias y pérdidas patrimoniales
En el borrador de la AEAT, si tu broker comunica correctamente, verás una sección que dice: "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales". Aquí es donde salen todas tus operaciones:
- Precio de adquisición: Lo que pagaste originalmente por el fondo o ETF.
- Precio de venta: Lo que recibiste al vender.
- Diferencia (ganancia o pérdida): La que tributa.
- Fecha de adquisición y venta: Para confirmar que no estás en corto plazo (tema de retenciones si las hay).
Compensación de pérdidas — estrategia fiscal key
Si en el mismo año vendiste fondos con ganancia Y vendiste otros con pérdida, puedes compensarlas. Solo tributa el neto.
Ejemplo: Vendiste un ETF y ganaste 5.000€. Vendiste otro ETF y perdiste 2.000€. No pagas impuestos sobre 5.000€. Pagas sobre 3.000€ (5.000 - 2.000 = 3.000).
Con un tipo del 19%, ahorras: 19% × 2.000€ = 380€ de impuestos. No es poco.
Si las pérdidas superan las ganancias: No las pierdes. Hacienda te permite arrastrarlas hasta 4 años para compensarlas con futuras ganancias. Si pierdo 10.000€ este año y no tengo ganancias, esos 10.000€ se restan de ganancias futuras (hasta 4 años después).
💡 Estrategia avanzada (tax loss harvesting): A final de año, si tienes una posición en pérdida, venderla ANTES del 31 de diciembre cierra la pérdida y la hace compensable. Luego, en enero, si crees que subirá, recompra. Ganancia fiscal real: los impuestos que no pagaste.
⚠️ Matiz legal: Si recompras el MISMO valor en menos de 30 días, hay debate sobre si Hacienda lo considera "cierre real". Para estar seguro, espera >30 días o consulta a TaxDown.
Dividendos de ETFs — lo que nadie te cuenta
Si tienes ETFs que pagan dividendos (especialmente internacionales), tienes que reportarlos EN BRUTO en la renta, incluso si ya sufrieron retención fiscal en origen.
Ejemplo: Tu ETF de acciones estadounidenses paga un dividendo de 100€. EEUU retiene el 30% = 30€. Llegan a tu cuenta 70€.
En tu declaración tienes que poner: dividendo de 100€ (bruto) + retención extranjera de 30€. Hacienda te da crédito por los 30€ que ya pagaste a EEUU.
Error común: Reportar solo los 70€ que recibiste. Si lo haces, Hacienda puede detectarlo (porque el broker reporta) y abrirte una inspección. Multa por negligencia: 25-50%.
¿Necesito modelo 720?
La respuesta corta para el 99% de inversores españoles: NO.
El modelo 720 es obligatorio si tienes dinero en el extranjero y superas 600.000€. PERO:
- MyInvestor: Es banco español. Definitivamente NO modelo 720.
- Trade Republic: Es banco regulado por el BCE con IBAN español. Comunica a Hacienda. NO necesitas modelo 720.
- Revolut: Entidad regulada en la UE operando en España. NO necesitas modelo 720 (excepto por exceso de precaución si tienes >600K).
- Crypto.com, Binance: Plataformas extranjeras no reguladas como bancos en la UE. SÍ necesitas modelo 720 si tienes >600.000€.
Ejemplo práctico paso a paso
Scenario: Eres inversor en MyInvestor con 3.000€ en fondos de Vanguard. En octubre de 2025 necesitas el dinero y vendes todo.
- Compra: Enero 2024, 3.000€ (100 participaciones a 30€/cada una)
- Venta: Octubre 2025, 3.270€ (100 participaciones a 32,70€/cada una)
- Ganancia: 3.270 - 3.000 = 270€
- Tipo aplicable: 19% (en el tramo más bajo)
- Impuesto a pagar: 19% × 270€ = 51,30€
- Neto que te quedas: 3.270 - 51,30 = 3.218,70€
¿Qué hacer cuando llegue el borrador?
Paso 1: Descarga el borrador de la AEAT. Mira la sección "Ganancias y pérdidas patrimoniales".
Paso 2: Verifica que tus operaciones sean correctas: compra, venta, fechas, cantidad.
Paso 3: Suma mentalmente: ¿hay ganancias que se pueden compensar con pérdidas? ¿Hacienda ya lo hizo automáticamente? Si no, tienes que hacerlo tú en el borrador.
Paso 4: Mira los dividendos. ¿Aparecen en bruto? Si no, agrégalos manualmente.
Paso 5: Si todo es correcto y te da por válida, presenta. Si tienes dudas, usa TaxDown — es especialista en esto.