← Volver a Hacienda
Hacienda · 10 min de lectura · Normativa 2025–2026

Cómo declarar tus fondos y ETFs
en la renta sin errores ni sustos

Abril y mayo son los meses que más miedo dan a los inversores. No porque hayan hecho algo mal, sino porque nadie les ha explicado claramente qué tienen que poner y dónde. Esta guía resuelve eso.

⚠️ Esta guía es orientativa. La fiscalidad es compleja y depende de tu situación personal. Si tienes dudas o tu declaración es compleja, consulta a un asesor fiscal o usa una herramienta especializada como TaxDown.

Lo más importante primero: el traspaso entre fondos no tributa

Si solo mueves dinero de un fondo a otro (por ejemplo, de un fondo en ING a uno en MyInvestor), ese movimiento no aparece en la declaración de la renta. No has "vendido" nada a efectos fiscales. Solo tributas cuando haces un reembolso final — es decir, cuando sacas el dinero de vuelta a tu cuenta bancaria.

Esta es una de las ventajas fiscales más grandes que tienen los fondos de inversión frente a los ETFs en España. Los ETFs sí tributan cada vez que los vendes, aunque compres otro al instante.

¿Cuándo tienes que declarar algo?

Tienes que incluir tus inversiones en la renta cuando: has hecho un reembolso (vendido participaciones de un fondo o ETF) durante el año, has cobrado dividendos de ETFs de distribución, o has recibido intereses de cuentas remuneradas (como la cuenta de MyInvestor o Trade Republic).

Los tipos impositivos vigentes para 2025 (declaración 2026)

Las ganancias de fondos y ETFs tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro. Los tramos vigentes son: hasta 6.000€ de ganancia, el tipo es del 19%. De 6.000€ a 50.000€, el 21%. De 50.000€ a 200.000€, el 23%. De 200.000€ a 300.000€, el 27% (tramo incorporado en 2024). Por encima de 300.000€, el 28%.

Las casillas principales en el borrador de la AEAT

Si has vendido fondos o ETFs, las ganancias y pérdidas aparecen automáticamente en el borrador si tu broker es español (MyInvestor, ING). Si usas Trade Republic, desde 2024 también actúa como sustituto fiscal en España y comunica los datos a la AEAT.

Las ganancias patrimoniales de fondos e ETFs van en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales". En el borrador de Hacienda verás las casillas correspondientes ya pre-rellenadas si tu broker comunica los datos (la mayoría lo hacen).

Compensación de pérdidas y ganancias

Si en el mismo año has tenido ganancias con un fondo y pérdidas con otro, puedes compensarlas. Las pérdidas patrimoniales del año se restan de las ganancias, y solo tributas por la diferencia. Si las pérdidas superan las ganancias, puedes arrastrarlas hasta 4 años para compensarlas con futuras ganancias.

💡 Consejo práctico: si a final de año tienes una posición en pérdidas, a veces tiene sentido venderla antes del 31 de diciembre para compensar las ganancias del año y reducir la factura fiscal.

¿Tu declaración es complicada? TaxDown te ayudaHerramienta especializada en declaraciones de inversores — y con nuestro enlace tienes descuento
Ver TaxDown →
← Volver a Hacienda
Siguiente guía →
¿Cuánto necesito invertir para ser libre?